Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Menú

Detalle proyecto normativo

Consulta Pública Previa Proyecto O.M. bases reguladoras para la concesión de subvenciones de Cooperación Internacional para el Desarrollo

El estado del proyecto es: cerrado

  • CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

    De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

    1. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
    2. La necesidad y oportunidad de su aprobación.
    3. Los objetivos de la norma.
    4. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

    En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.

    Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones y observaciones sobre el proyecto hasta el día 2 de julio de 2021, a través del siguiente buzón de correo electrónico: secretaria.ongd@aecid.es.

    Sólo serán consideradas las observaciones (respuestas) en las que el remitente esté identificado con el nombre y apellidos, en caso de personas físicas, o con la denominación o razón social, en caso de personas jurídicas.

          I.        ANTECEDENTES DE LA NORMA.

    La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con la finalidad de atender las prioridades definidas en sus artículos 6 y 7, incorpora el fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, así como el apoyo a otros agentes que actúen en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo, como universidades, empresas, organizaciones empresariales, sindicatos y otros agentes sociales, mediante ayudas y subvenciones dentro del ámbito de sus competencias, que garanticen formas estables de colaboración, de acuerdo con las condiciones y régimen jurídico aplicables de carácter no lucrativo (artículos 31 y 34 de la Ley 23/1998, de 7 de julio).

    De acuerdo con lo anterior, el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, en base a la disposición adicional 18ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le habilita al establecimiento de un régimen especial aplicable a las subvenciones y ayudas de cooperación internacional concedidas en desarrollo de la política exterior del Gobierno, establece el marco jurídico general de las subvenciones y ayudas que se conceden a los distintos agentes de la cooperación internacional para el desarrollo, promoviendo la asociación de los diferentes actores alrededor de objetivos y visiones comunes para el desarrollo, como mejor camino para afrontar la agenda de desarrollo.

    El Título II del citado Real Decreto contempla las normas comunes a los procedimientos de concurrencia competitiva, previendo su exposición de motivos un mayor desarrollo de esta regulación en la correspondiente orden de bases reguladoras de las subvenciones.

    Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de concurrencia competitiva se regulan actualmente mediante Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, bajo el marco jurídico establecido por el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio.

    El proyecto normativo que se pretende aprobar se sustenta en la necesaria actualización y adecuación de la citada orden a la legislación vigente desarrollada con posterioridad a su fecha de publicación, así como a la revisión de los procedimientos administrativos para garantizar su simplificación, la adecuación a las características de la administración electrónica y la máxima armonización de los procedimientos, favoreciendo todo ello la mejora de la calidad de las propuestas que se presenten a los distintos procedimientos de concurrencia competitiva, así como la adecuada comprensión de los procedimientos por las organizaciones que concurran a ellos.

    Lo anterior propiciará el mejor cumplimiento de los objetivos establecidos en el V Plan Director de la Cooperación Española (2018-2020) y en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, en los que se recoge la voluntad de avanzar de forma más estratégica hacia alianzas y coaliciones con los diferentes actores involucrados en el desarrollo sostenible, basadas en la confianza, el diálogo y el conocimiento mutuo, la creación de alianzas entre diferentes actores y, en particular, con la sociedad civil, resulta fundamental para maximizar sinergias, complementar recursos, enriquecer aprendizajes y conseguir un mayor alcance de las intervenciones.

    La aprobación de la nueva norma supondrá la derogación expresa de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre.

         II.        PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA NUEVA NORMA.

    Los requisitos establecidos en las bases aprobadas en el año 2011 y que han regido hasta la fecha, deben ser actualizadas para adecuarse a las necesidades y situaciones del presente, en particular, con las siguientes finalidades:

    • Adecuación a la normativa vigente, especialmente a la regulación introducida por las siguientes normas, de conformidad con el marco establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:
      • Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público.
      • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
      • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
    • Revisión de los procedimientos administrativos para su actualización y simplificación y, en particular, para su adecuación a los sistemas de presentación por medios electrónicos.
    • Armonización de la normativa reguladora de las subvenciones y mejora de la comprensión de los procedimientos de concurrencia competitiva, atendiendo en de la forma más adecuada a la gran disparidad de intereses e implicaciones, fruto de la variedad y heterogeneidad del sector, así como los diferentes contextos de aplicación de las subvenciones, incluida la actualización de acuerdo con los documentos de la cooperación para el desarrollo, con especial atención a la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y al V Plan Director de la Cooperación Española.
    • Revisión y renovación de las condiciones de las convocatorias de acuerdo con las circunstancias presupuestarias, geográficas, sectoriales y de otra índole en relación con la cooperación española.

    En definitiva, se pretende adecuar las bases a las novedades introducidas por normas posteriores, además de favorecer la objetividad y la transparencia en la gestión de las subvenciones, así como la eficacia en la consecución de sus fines, que no es otro que la de optimizar el uso de la financiación en el ámbito de la cooperación española.

       III.        NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

    El proyecto de orden busca su adecuación a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo, en particular, con los principios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica y transparencia.

    De acuerdo con el principio de necesidad, la Orden de bases reguladoras dará respuesta a la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común y explicitará el articulado oportuno de la normativa reguladora de la concesión de subvenciones, evitando inconsistencias e interpretaciones de la norma y ofreciendo seguridad jurídica.

    El proyecto de orden prevé incorporar elementos no contemplados en la norma previa, relativos a la comunicación electrónica y con la administración electrónica, así como revisar y mejorar aspectos relacionados con los requisitos de las entidades, el procedimiento de concesión, de modificación de la resolución y justificación de la subvención.

    En relación con la transparencia, el proyecto de Orden cumple todos los trámites de información y audiencia públicas que ofrecen participación a todos los agentes implicados.

    Asimismo, la oportunidad de su aprobación reside en la idoneidad de mejorar las acciones de cooperación para el desarrollo a través del fomento de las alianzas con distintos actores públicos y privados y con las organizaciones de la sociedad civil, habida cuenta de que éstas son el agente idóneo para la puesta en marcha de determinadas actuaciones de cooperación para el desarrollo por su flexibilidad y agilidad operativa, su capacidad para movilizar a la sociedad y sus mayores posibilidades para acceder directamente a las comunidades con las que se trabaja en los países socios.

       IV.        OBJETIVOS DE LA NORMA

    El objeto del proyecto de orden es establecer las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo con cargo a programas presupuestarios de Ayuda Oficial al Desarrollo, incluidos los presupuestos de la AECID.

    Los objetivos que se pretenden alcanzar son fundamentalmente los siguientes:

    • Mejora de la seguridad jurídica y la eficacia normativa.
    • Facilitar y simplificar la gestión de las subvenciones.
    • Incrementar la concurrencia por parte de los interesados en las distintas convocatorias.
    • Dotar de plena transparencia al procedimiento de gestión de las subvenciones.

        V.        POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIOS Y NO REGULATORIOS

    1. Seguir con la normativa existente. Esta opción no es aconsejable debido a que la norma actualmente vigente no se encuentra actualizada y tampoco regula de forma conveniente determinados aspectos, como los señalados anteriormente.
    2. Modificar la Orden AEC/2909/2011 de 21 de octubre, a fin de actualizar su contenido. Esta opción no es aconsejable desde un punto de vista de técnica normativa.
    3. Abordar la redacción de una nueva orden de bases. Esta es sin duda la mejor alternativa en base a la previsión de las directrices de técnica normativa aprobadas por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, ya que, con carácter general, es preferible la aprobación de una nueva disposición a la coexistencia de la norma originaria y sus posteriores modificaciones. ​